LexTotal

Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 140. Incumplimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 7 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140. Incumplimiento.
1. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento. La acción podrá ejercitarse desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento al que se refiere el artículo anterior.
2. La solicitud se tramitará por el cauce del incidente concursal.
3. Contra la sentencia que resuelva el incidente cabrá recurso de apelación.
4. La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión resolución de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136.
No obstante lo anterior, si el incumplimiento afectase a acreedores con privilegio especial que hubiesen quedado vinculados al convenio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 134.3 o que se hubiesen adherido voluntariamente al mismo, podrán iniciar o reanudar la ejecución separada de la garantía desde la declaración de incumplimiento y con independencia del eventual inicio de la fase de liquidación. En este caso, el acreedor ejecutante hará suyo el montante resultante de la ejecución en cantidad que no exceda de la deuda originaria, correspondiendo el resto, si lo hubiere, a la masa activa del concurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9133 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 139 Índice Artículo 141 →