LexTotal

Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 144. Publicidad de la apertura de la liquidación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 144. Publicidad de la apertura de la liquidación.
A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley. 24.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 143 Índice Artículos 145 a 147 →