Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 144. Publicidad de la apertura de la liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 144. Publicidad de la apertura de la liquidación.
A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, sea a solicitud del deudor, de acreedor o de oficio, se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley. 24.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


