LexTotal

Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 167. Formación de la sección sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167. Resolución Judicial. Formación de la sección sexta.
1. La formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe un convenio con el contenido previsto en convenio, el número 1.º del apartado 1 del artículo 163, plan de liquidación o en la que se ordene la liquidación conforme a que se refiere las normas legales supletorias.
Por excepción a lo establecido en
el número 2.º del apartado 1 anterior, no procederá la formación de la sección de calificación del artículo 163. concurso cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años, salvo que resulte incumplido.
La sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado aportada por el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del deudor, el auto de declaración de concurso. concurso y el informe de la administración.
2. Cuando se hubiera formado En caso de reapertura de la sección de calificación como consecuencia de la aprobación por incumplimiento de un convenio con el contenido previsto en el número 1.º del apartado 1 del artículo 163 y, con posterioridad, éste resultare incumplido, convenio, se procederá del siguiente modo, a los efectos de determinar las causas del incumplimiento y las responsabilidades a que hubiere lugar:
1.º Si se hubiere dictado auto de archivo o sentencia de calificación, en la misma resolución judicial que acuerde la apertura de la liquidación por razón del incumplimiento del convenio se ordenará la reapertura de la sección, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de la propia resolución.
2.º En otro caso, la referida resolución judicial ordenará la formación de una pieza separada dentro de la sección de calificación que se hallare abierta, para su tramitación de forma autónoma y conforme a las normas establecidas en este capítulo que le sean de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9133 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Artículos 167 a 173 Índice Artículo 168 →