Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 168. Personación y condición de parte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2009 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 168. Personación y condición de parte.
1. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, que se hubiere hubiera dado a la resolución judicial de aprobación del convenio o, en su caso, de apertura que acuerde la formación de la liquidación, sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
2. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección o en la pieza separada dentro del mismo plazo contado desde la última publicación que se hubiere hubiera dado a la resolución judicial de apertura que acuerde la reapertura de la liquidación, sección de calificación, pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


