LexTotal

Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 168. Personación y condición de parte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2009 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 168. Personación y condición de parte.
1. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que, conforme a lo establecido en esta Ley, que se hubiere hubiera dado a la resolución judicial de aprobación del convenio o, en su caso, de apertura que acuerde la formación de la liquidación, sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
2. En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo precedente, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección o en la pieza separada dentro del mismo plazo contado desde la última publicación que se hubiere hubiera dado a la resolución judicial de apertura que acuerde la reapertura de la liquidación, sección de calificación, pero sus escritos se limitarán a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 167 Índice Artículo 169 →