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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 173. Sustitución de los inhabilitados.

Artículo 173. Sustitución de los inhabilitados.

Los administradores y los liquidadores de la persona jurídica concursada que sean inhabilitados cesarán en sus cargos. Si el cese impidiese el funcionamiento del órgano de administración o liquidación, la administración concursal convocará junta o asamblea de socios para el nombramiento de quienes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.

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