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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso.

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Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso.
1. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. calificación o de lo previsto en los capítulos siguientes.
2. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia liquidación o insuficiencia de bienes y derechos, masa activa, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
3. En los casos de La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por inexistencia liquidación o por insuficiencia de bienes y derechos la masa activa del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare jurídica acordará su extinción y dispondrá el cierre la cancelación de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto el Secretario judicial se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2109 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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