Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso.
1. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. calificación o de lo previsto en los capítulos siguientes.
2. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia liquidación o insuficiencia de bienes y derechos, masa activa, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
3. En los casos de La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por inexistencia liquidación o por insuficiencia de bienes y derechos la masa activa del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare jurídica acordará su extinción y dispondrá el cierre la cancelación de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto el Secretario judicial se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2109 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


