Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 1 de marzo de 2015.
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Artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso.
1. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en los capítulos siguientes.
2. La resolución judicial que declare la Fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación o insuficiencia de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por activa, el artículo 260 deudor persona natural quedará responsable del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad pago de los créditos contra restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento reapertura del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la remisión inclusión de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra su crédito en la masa y todos los créditos concursales privilegiados. lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
3. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2109 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


