Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 185. Derecho al examen de los autos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 185. Derecho al examen de los autos.
Los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar del juzgado Juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la secretaría del juzgado Oficina judicial personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


