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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 185. Derecho al examen de los autos.

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Artículo 185. Derecho al examen de los autos.
Los acreedores no comparecidos en forma podrán solicitar del juzgado Juzgado el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre sus respectivos créditos, acudiendo para ello a la secretaría del juzgado Oficina judicial personalmente o por medio de letrado o procurador que los represente, quienes para dicho trámite no estarán obligados a personarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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