Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 186. Sustanciación de oficio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 186. Sustanciación de oficio.
1. Declarado el concurso, el impulso procesal será Secretario judicial impulsará de oficio. oficio el proceso.
2. El juez Juez resolverá sobre el desistimiento o la renuncia del solicitante del concurso, previa audiencia de los demás acreedores reconocidos en la lista definitiva. Durante la tramitación del procedimiento, los incidentes no tendrán carácter suspensivo, salvo que el juez, Juez, de forma excepcional, así lo acuerde motivadamente.
3. Cuando la ley Ley no fije plazo para dictar una resolución judicial, resolución, deberá dictarse sin dilación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


