LexTotal

Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 18. Allanamiento u oposición del deudor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Allanamiento u oposición del deudor.
1. En el caso de admisión a trámite de la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante o no formulase oposición en plazo, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores. La misma resolución adoptará si, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado y antes de ser emplazado, el deudor hubiera instado su propio concurso.
2. El deudor podrá basar su oposición en la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o en que, aun existiendo, no se encuentra en estado de insolvencia. En este último caso, incumbirá al deudor la prueba de su solvencia y, si estuviera obligado legalmente a llevar contabilidad, esta prueba habrá de basarse en la que llevara conforme a derecho.
Formulada oposición por el deudor, el Secretario secretario judicial, al siguiente día, citará a las partes a una la vista, a celebrar en el plazo de tres días, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a éste para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →