Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 190. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2009 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 190. Ámbito de aplicación necesaria. aplicación.
1. El juez aplicará un procedimiento especialmente simplificado cuando podrá aplicar el deudor sea una persona natural o persona jurídica que, conforme procedimiento abreviado cuando, a la legislación mercantil, esté autorizada vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a presentar balance abreviado y, en ambos casos, las siguientes circunstancias:
1.º Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
2.º Que la estimación inicial de su del pasivo no supere 10.000.000 los cinco millones de euros.
3.º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica.
2. En cualquier momento El juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la tramitación que se transmita íntegramente su activo y su pasivo.
3. El juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un concurso ordinario en el plan de liquidación que quede contenga una propuesta escrita vinculante de manifiesto la concurrencia compra de los requisitos mencionados la unidad productiva en el apartado anterior, funcionamiento o que el juez deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.
4. El juez, de oficio, a requerimiento del concurso ordenará, deudor o de oficio la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a instancia la vista de parte, la conversión al procedimiento abreviado sin retrotraer modificación de las actuaciones practicadas hasta entonces. También podrá, con idénticos presupuestos circunstancias previstas en los apartados anteriores y efectos, ordenar atendiendo a la conversión inversa cuando quede de manifiesto que en mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado no concurre alguno de los requisitos exigidos. en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


