Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 191. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 191. Contenido.
1. Con carácter general, acordado El administrador concursal deberá presentar el procedimiento abreviado, inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los plazos previstos 15 días siguientes a la aceptación del cargo.
2. El administrador concursal deberá presentar el informe previsto en esta ley se reducirán el artículo 75 en el plazo de un mes, contado a partir de la mitad, redondeada aceptación del cargo. Razonadamente, podrá solicitar al alza si no es un número entero, salvo aquellos que, por razones especiales, el juez acuerde mantener para una prórroga que en ningún caso excederá de 15 días.
3. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el mejor desarrollo artículo 95.1 al menos 5 días antes de la presentación de la lista de acreedores.
4. El secretario judicial formará pieza separada en la que se tramitará lo relativo a las impugnaciones del procedimiento. inventario y de la lista de acreedores, y, al día siguiente, sin incoar incidente, dará traslado de las mismas al administrador concursal.
En todo caso, el plazo para de 10 días, el administrador concursal comunicará al juzgado si acepta la presentación pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.
Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del informe por juicio verbal de la administración concursal Ley de Enjuiciamiento Civil y será de un mes aplicación el artículo 194.4 en todo aquello que no se oponga a contar desde la aceptación del cargo lo previsto en este precepto.
Si hubiera más de una impugnación, se acumularán de modo que se tramiten y sólo podrá autorizarse resuelvan en una prórroga sola vista.
El administrador concursal deberá informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio.
Si las impugnaciones afectaran a menos del 20 por ciento del activo o del pasivo del concurso, el juez podrá ordenar la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio o liquidación, sin perjuicio del concurso no superior a quince días. reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos.
2. En Se impondrán las costas conforme al criterio del vencimiento objetivo, salvo que el procedimiento abreviado juez aprecie, y así lo razone, la administración concursal estará integrada por un único miembro existencia de entre serias dudas de hecho o de derecho.
5. El plazo para la presentación de propuestas ordinarias de convenio finalizará en todo caso 5 días después de la notificación del informe del administrador concursal.
Admitida a trámite la propuesta de convenio, el secretario judicial señalará fecha para la celebración de la junta de acreedores dentro de los previstos 30 días hábiles siguientes.
6. Si en el punto 3.º del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 27, salvo anterior no se hubiera presentado propuesta de convenio, el secretario judicial abrirá de inmediato la fase de liquidación requiriendo al administrador concursal para que presente el juez, apreciando plan de liquidación en el caso motivos especiales que lo justifiquen, resolviera expresamente lo contrario. plazo improrrogable de diez días.
Una vez aprobado el plan, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


