Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 194. Demanda incidental y admisión a trámite.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 194. Demanda incidental y admisión a trámite.
1. La demanda se presentará en la forma prevista en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Si el Juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión y acordará que se dé a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra este auto cabrá recurso de apelación en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 197.
3. En otro caso, dictará providencia admitiendo a trámite el incidente y acordando se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de 10 días contesten en la forma prevenida en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Contestada la demanda o transcurrido el plazo Sólo se citará a las partes para ello, el proceso continuará conforme la vista cuando se haya presentado escrito de contestación a la demanda, exista discusión sobre los trámites del hechos y éstos sean relevantes a juicio verbal del juez, y se hayan propuesto en los escritos de alegaciones medios de prueba, previa la Ley declaración de Enjuiciamiento Civil, salvo su pertinencia y utilidad. Esta vista se desarrollará en lo relativo a la celebración forma prevista en el artículo 443 de la vista. El juez únicamente citará Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales.
En otro caso, el juez dictará sentencia sin más trámites. Lo mismo hará cuando la vista única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando sólo se hayan aportado informes periciales, y ni las partes ni el juez soliciten la hayan solicitado presencia de los peritos en sus escritos el juicio para la ratificación de demanda y contestación, y previa declaración su informe.
En cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, si en el escrito de contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la pertinencia vista de los medios este escrito en el plazo de prueba anunciados. En otro caso, procederá cinco días desde que se le dio traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a dictar lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario. Si la decisión fuera la de continuar el proceso, dictará sentencia sin más trámite. en el plazo de diez días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


