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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 198. Registro Público Concursal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 198. Registro público. Público Concursal.
Reglamentariamente se articulará un procedimiento para El Registro Público Concursal será accesible de forma gratuita en Internet y publicará todas aquellas resoluciones concursales que el Ministerio requieran serlo conforme a las disposiciones de Justicia asegure el registro público esta Ley.
También serán objeto
de publicación las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando que declaren concursados culpables y acordando acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales, en los casos previstos así como las demás resoluciones concursales inscribibles en esta ley. el Registro Mercantil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-4859 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2014 BOE-A-2014-9896 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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