Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 198. Registro Público Concursal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de abril de 2009.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 198. Registro público. Público Concursal.
Reglamentariamente se articulará un procedimiento para El Registro Público Concursal será accesible de forma gratuita en Internet y publicará todas aquellas resoluciones concursales que el Ministerio requieran serlo conforme a las disposiciones de Justicia asegure el registro público esta Ley.
También serán objeto de publicación las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando que declaren concursados culpables y acordando acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales, en los casos previstos así como las demás resoluciones concursales inscribibles en esta ley. el Registro Mercantil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9896 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5311 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


