Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 199. De las relaciones entre ordenamientos.
Artículo 199. De las relaciones entre ordenamientos.
Las normas de este título se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y demás normas comunitarias o convencionales que regulen la materia.
A falta de reciprocidad o cuando se produzca una falta sistemática a la cooperación por las autoridades de un Estado extranjero, no se aplicarán respecto de los procedimientos seguidos en dicho Estado, los capítulos III y IV de este título.


