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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 212. Legitimación.

Artículo 212. Legitimación.

Podrá solicitar la declaración de un concurso territorial:

1.º Cualquier persona legitimada para solicitar la declaración de concurso con arreglo a esta ley.

2.º El representante del procedimiento extranjero principal.

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