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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 235. Efectos de la iniciación del expediente.

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Artículo 235. Efectos de la iniciación del expediente.
1. Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a la entidad las tarjetas de crédito realizar cualquier acto de que sea titular administración y se abstendrá de utilizar medio electrónico disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de pago alguno. su actividad.
2. Desde la publicación comunicación de la apertura del expediente y por parte de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos, pagos:
a)
no podrá iniciarse podrán iniciar ni continuarse continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, en cuyo caso, el inicio que no recaiga sobre bienes o continuación de derechos que resulten necesarios para la ejecución dependerá continuidad de la decisión actividad profesional o empresarial del acreedor. El acreedor con deudor ni sobre su vivienda habitual. Cuando la garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que decida iniciar o continuar les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento procedimiento, quede paralizado mientras no podrá participar hayan transcurrido los plazos previstos en el acuerdo extrajudicial. este apartado.
Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor instante embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público y los acreedores titulares de créditos con garantía real que no participen en el acuerdo extrajudicial. público.
3. Desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo b) deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común.
4. Desde la publicación de la apertura del expediente, los acreedores que lo estimen oportuno c) podrán facilitar al mediador concursal una dirección electrónica para que éste les practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan a la dirección facilitada.
5. 3. Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.
4.
El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante.
6. 5. El deudor que se encontrase negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no concurran las circunstancias previstas transcurra el plazo previsto en el artículo 5 bis. bis.5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2109 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer

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