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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 23. Publicidad.

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Artículo 23. Publicidad.
1. La publicidad de la declaración de concurso, así como de las restantes notificaciones, comunicaciones y trámites del procedimiento, podrá realizarse se realizará preferentemente por medios telemáticos, informáticos y electrónicos, en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.
No obstante lo anterior, El extracto de la declaración del de concurso se anunciará publicará, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el "Boletín “Boletín Oficial del Estado" Estado”, y en un diario de contendrá únicamente los de mayor difusión en datos indispensables para la provincia donde identificación del concursado, incluyendo su NIF, el deudor tenga juzgado competente, el centro de sus principales intereses, así como en uno de los número de mayor difusión en autos, el plazo establecido para la provincia donde radique su domicilio. Estos anuncios contendrán comunicación de los datos suficientes para identificar créditos, el proceso y las formas régimen de personarse en él.
La publicación en el "Boletín Oficial
suspensión o intervención de facultades del Estado" y, en su caso, en otros periódicos oficiales concursado y la dirección electrónica del edicto Registro Público Concursal donde se insertará con la mayor urgencia. publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso.
2. En el mismo auto de declaración del concurso o en resolución posterior, el juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, en medios oficiales o privados. imprescindible para la efectiva difusión de los actos del concurso.
3. Los El traslado de los oficios con los edictos se realizará preferentemente por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes.
Excepcionalmente, y si lo previsto en el párrafo anterior no fuera posible, los oficios con los edictos
serán entregados al procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
Si el solicitante del concurso fuese una Administración pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos, el traslado del oficio se realizará directamente por el juzgado a los medios de publicidad.
4. Las demás resoluciones que, conforme a esta ley, Ley, deban ser publicadas por medio de edictos edictos, lo serán en la forma que establece el párrafo segundo del apartado 1 Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del artículo 236 juzgado.
5. El auto
de la ley Orgánica declaración del Poder Judicial. concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones de esta Ley deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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