Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 26. Formación de la sección segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de septiembre de 2020.
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Artículo 26. Formación de la sección segunda.
Declarado el concurso conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez ordenará la formación de la sección segunda, que comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


