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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 27 bis. Concursos de especial trascendencia a efectos de designación de la administración concursal.

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Artículo 27 bis. Concursos de especial trascendencia a efectos de designación de la administración concursal.
Previa decisión motivada del juez competente para declarar el concurso, se considerarán concursos de especial trascendencia aquellos en los que concurra uno de los siguientes supuestos:
1.º Que la cifra de negocio anual del concursado haya sido de cien millones de euros o superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquél en que sea declarado el concurso.
2.º Que el importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a cien millones de euros.
3.º Que el número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil.
4.º Que el número de trabajadores sea superior a cien o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.
En todo caso, el juez del concurso, de oficio o a instancia de un acreedor de carácter público o de la administración concursal, en aquellos concursos en que exista una causa de interés público que así lo justifique y aun cuando no concurran los supuestos mencionados en este artículo, podrá nombrar como administrador concursal acreedor a una Administración pública o a una entidad de Derecho Público vinculada o dependiente de ella.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer

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