Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 29. Aceptación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 29. Aceptación.
1. El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado Juzgado para manifestar si acepta o no el encargo. De concurrir en él alguna causa de recusación, estará obligado a manifestarla. Aceptado el cargo, el juez mandará expedir Secretario judicial expedirá y entregar entregará al designado documento acreditativo de su condición de administrador concursal.
Dicho documento acreditativo deberá ser devuelto al juzgado en el momento en el que se produzca el cese por cualquier causa del administrador concursal.
2. Si el designado no compareciese o no aceptase el cargo, el juez procederá de inmediato a un nuevo nombramiento. A quien sin justa causa no compareciese o no aceptase el cargo, no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en el partido judicial durante un plazo de tres años.
3. Aceptado el cargo, el designado sólo podrá renunciar por causa grave.
4. No será necesaria la aceptación cuando, en aplicación del artículo 27, el nombramiento recaiga en personal técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en un fondo de garantía de depósitos o en el Consorcio de Compensación de Seguros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


