LexTotal

Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 30. Representación de las personas jurídicas administradores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 2 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Representación de las personas jurídicas administradores.
1. Cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga en una persona jurídica, ésta, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo.
Cuando la administración concursal corresponda a una persona jurídica en los términos previstos en el inciso final del artículo 27.1, comunicará la identidad de
y asumir la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales dirección de los números 1.º y 2.º del apartado citado, que la representarán trabajos en el ejercicio del de su cargo.
2. Las personas jurídicas designadas se someterán al mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones previsto en el artículo 28. De igual modo, cuando haya sido designado un administrador persona natural, habrá de comunicar al juzgado si se encuentra integrado en alguna persona jurídica de carácter profesional al objeto de extender el mismo régimen de incompatibilidades a los restantes socios o colaboradores.
3. Será de aplicación al representante de la persona jurídica designada el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad y separación establecido para los administradores concursales. No podrá ser nombrado representante la persona que hubiera actuado en el mismo juzgado como administrador concursal o representante de éste en tres concursos dentro de los dos años anteriores, con las excepciones indicadas en el artículo 28.
4. Cuando la persona jurídica haya sido nombrada por su cualificación profesional, ésta deberá concurrir en la persona natural que designe como representante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →