Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 31. Auxiliares delegados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Especialidades de la aceptación.
Al aceptar el cargo de administrador concursal, el abogado, el auditor, el economista o cargo, el titulado mercantil designados deberán administrador concursal deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


