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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 31. Auxiliares delegados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Especialidades de la aceptación.
Al aceptar el cargo de administrador concursal, el abogado, el auditor, el economista o cargo, el titulado mercantil designados deberán administrador concursal deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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