Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 31. Auxiliares delegados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 2 de octubre de 2014.
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Artículo 31. Especialidades Auxiliares delegados.
1. Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones, incluidas las relativas a la continuación de la aceptación. actividad del deudor, en los auxiliares que aquélla proponga, con indicación de criterios para el establecimiento de su retribución.
Al aceptar Cuando exista un único administrador concursal, salvo en los supuestos de las personas jurídicas recogidas en el cargo, inciso final del artículo 27.1, el juez, cuando lo considere en atención a las circunstancias concretas, podrá designar, previa audiencia al administrador concursal deberá señalar concursal, un despacho u oficina para auxiliar delegado que ostente la condición profesional que no tenga aquél y en el ejercicio que podrá delegar sus funciones conforme al párrafo anterior.
El nombramiento de, al menos, un auxiliar delegado será obligatorio:
1.º En empresas con establecimientos dispersos por el territorio.
2.º En empresas de gran dimensión.
3.º Cuando se solicite prórroga para la emisión del informe.
4.º En concursos conexos en los que se haya nombrado una administración concursal única.
2. Si el juez concediere la autorización, nombrará a los auxiliares, especificará sus funciones delegadas y determinará su retribución, la cual correrá a cargo de los administradores concursales y, salvo que expresamente acuerde otra cosa, en alguna localidad proporción a la correspondiente a cada uno de ellos. Contra la decisión del ámbito juez no cabe recurso alguno, sin perjuicio de competencia territorial que se pueda reproducir la solicitud cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su denegación.
3. Será de aplicación a los auxiliares delegados el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.
4. El nombramiento de los auxiliares delegados se realizará sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del juzgado. personal a su servicio o de los dependientes del deudor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


