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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 32. Recusación.

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Artículo 32. Auxiliares delegados. Recusación.
1. Cuando la complejidad del concurso así lo exija, la administración concursal podrá solicitar la autorización del juez para delegar determinadas funciones, incluidas las relativas a la continuación de la actividad del deudor, en los auxiliares que aquélla proponga, con indicación Los administradores concursales podrán ser recusados por cualquiera de criterios las personas legitimadas para el establecimiento solicitar la declaración de su retribución. concurso.
Cuando exista un único administrador concursal, salvo en los supuestos 2. Son causas de las personas jurídicas recogidas en el inciso final del artículo 27.1, el juez, cuando lo considere en atención a recusación las circunstancias concretas, podrá designar, previa audiencia al administrador concursal, un auxiliar delegado que ostente la condición profesional que no tenga aquél y en el que podrá delegar sus funciones conforme al párrafo anterior.
El nombramiento de, al menos, un auxiliar delegado será obligatorio:
1.º En empresas con establecimientos dispersos por el territorio.
2.º En empresas
constitutivas de gran dimensión.
3.º Cuando se solicite prórroga para la emisión del informe.
4.º En concursos conexos en los
incapacidad, incompatibilidad o prohibición a que se haya nombrado una administración concursal única.
2. Si
refiere el juez concediere la autorización, nombrará a los auxiliares, especificará sus funciones delegadas y determinará su retribución, la cual correrá a cargo de los administradores concursales y, salvo que expresamente acuerde otra cosa, artículo 28, así como las establecidas en proporción a la correspondiente a cada uno de ellos. Contra legislación procesal civil para la decisión del juez no cabe recurso alguno, sin perjuicio recusación de que se pueda reproducir la solicitud cuando se modifiquen las circunstancias que dieron lugar a su denegación. peritos.
3. Será La recusación habrá de aplicación a los auxiliares delegados promoverse tan pronto como el régimen recusante tenga conocimiento de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, la causa en que se funde.
4. La
recusación no tendrá efectos suspensivos y responsabilidad establecido para se sustanciará por los administradores concursales y sus representantes. cauces del incidente concursal.
4. El nombramiento de los auxiliares delegados se realizará recusado seguirá actuando como administrador concursal, sin perjuicio de que la colaboración con los administradores concursales del personal resolución que recaiga afecte a su servicio o la validez de los dependientes del deudor. las actuaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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