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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 34 ter. Régimen de la cuenta de garantía arancelaria.

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Artículo 34 ter. Régimen de la cuenta de garantía arancelaria.
1. Las únicas personas autorizadas para disponer El Ministerio de los fondos existentes en Justicia gestionará la cuenta de garantía arancelaria serán los secretarios judiciales de los juzgados con competencia en materia concursal. la forma que se determine reglamentariamente, ya sea directamente o a través de terceros.
2. Los secretarios gestionarán La gestión de la cuenta y controlarán el control de los ingresos y los cargos se realizará a través de la aplicación informática de titularidad del Ministerio de Justicia que este determine y que deberá ser validada por el Consejo General del Poder Judicial y por la Fiscalía General del Estado. Ministerio de Justicia. La aplicación dispondrá de los mecanismos adecuados de control y control, seguridad y supervisión, y deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes telemáticas de transferencia y mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos de las cuentas.
3. En los casos de falta de medios informáticos adecuados o imposibilidad técnica sobrevenida, se podrán emitir mandamientos de pago u órdenes de transferencia de forma manual utilizando los impresos normalizados, y cuidando en estos casos los secretarios judiciales del control de los mandamientos u órdenes así emitidos. normalizados.
4. El Libro de Registro de la La cuenta se obtendrá de la propia aplicación informática.
5. El Ministerio
garantía arancelaria permitirá el control de Justicia podrá supervisar las aportaciones que corresponden a los administradores concursales. Si en el estado momento de la cuenta rendición de garantía arancelaria mediante cuentas el aplicativo informático desarrollado al efecto por administrador concursal no hubiera realizado los ingresos en la entidad cuenta a los que estuviera obligado, el secretario judicial le instará a que lo haga en el plazo de crédito adjudicataria. 10 días. Si transcurrido dicho plazo no hubiera cumplido con su obligación, será dado de baja en la sección cuarta del Registro Público Concursal hasta que proceda a su abono.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10566 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8469 Leer

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