Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 37. Separación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 2 de octubre de 2014.
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Artículo 37. Separación.
1. Cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.
2. Si el cesado fuera representante En todo caso será causa de una persona jurídica separación del administrador, salvo que el juez requerirá la comunicación juez, atendiendo a circunstancias objetivas, resuelva lo contrario, el incumplimiento grave de las funciones de administrador y la identidad resolución de impugnaciones sobre el inventario o la persona natural que haya lista de representarla acreedores en el ejercicio favor de su cargo, a no ser que determine que el cese debe afectar a los demandantes por una cuantía igual o superior al veinte por ciento del valor de la misma masa activa o de la lista de acreedores presentada por la administración concursal en su informe.
2. La separación del representante de una persona jurídica que ostenta implicará el cargo cese automático de ésta como administrador concursal, en cuyo caso procederá a un nuevo nombramiento. concursal.
3. La resolución judicial de cese revestirá forma de auto, en el que se consignarán los motivos en los que el juez funde su decisión.
4. Del contenido del auto a que se refiere el apartado anterior anterior, el Secretario secretario judicial dará conocimiento al registro público previsto en el artículo 198.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9896 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


