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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 38. Nuevo nombramiento.

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Artículo 38. Nuevo nombramiento.
1. En todos los casos de cese de un administrador concursal, el juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento.
2. Si el cesado fuera el representante de una persona jurídica administradora, el juez requerirá la comunicación de la identidad de la nueva persona natural que haya de representarla en el ejercicio de su cargo.
3. Al cese y nuevo nombramiento se dará la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido.
4. En caso de cesar cualquiera de los administradores concursales cese del administrador concursal antes de la conclusión del concurso, el juez le ordenará rendir cuentas de su actuación en las competencias que le hubieran sido atribuidas individualmente, en su caso. Cuando el cese afecte a todos los miembros de la administración concursal, el juez ordenará a ésta que rinda cuentas de su entera actuación colegiada hasta ese momento, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada uno de los administradores conforme a las reglas del artículo 36. Estas rendiciones actuación. Esta rendición de cuentas se presentarán presentará por los citados administradores el administrador concursal dentro del plazo de un mes, contado desde que les le sea notificada la orden judicial, y serán será objeto de los mismos trámites, resoluciones y efectos previstos en el artículo 181 para las rendiciones de cuentas a la conclusión del concurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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