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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 39. Recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Firmeza de las resoluciones. Recursos.
Contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados no se dará cabrá recurso alguno. de reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación que no tendrá efecto suspensivo.
Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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