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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 46. Cuentas anuales del deudor.

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Artículo 46. Cuentas anuales del deudor.
1. Declarado el concurso, En caso de intervención, subsistirá la obligación legal de los administradores de formular y la de auditar someter a auditoría las cuentas anuales. anuales, bajo la supervisión de los administradores concursales.
No obstante, se exime La administración concursal podrá autorizar a la sociedad concursada los administradores del deudor concursado que el cumplimiento de realizar la auditoría obligación legal de formular las primeras cuentas anuales que correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso se preparen mientras esté retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores. La aprobación de las cuentas deberá realizarse en funciones los tres meses siguientes al vencimiento de dicha prórroga. De ello se dará cuenta al juez del concurso y, si la administración concursal, excepto que esta sociedad tenga sus valores admitidos persona jurídica estuviera obligada a negociación depositar las cuentas anuales, al Registro Mercantil en mercados secundarios que figurase inscrita. Efectuada esta comunicación, el retraso del depósito de valores o esté sometida a supervisión pública por las cuentas no producirá el Banco cierre de España, la Dirección General hoja registral, si se cumplen los plazos para el depósito desde el vencimiento del citado plazo prorrogado de Seguros y Fondos aprobación de Pensiones o las cuentas. En cada uno de los documentos que integran las cuentas anuales se hará mención de la Comisión Nacional causa legítima del Mercado de Valores. retraso.
2. La formulación A petición fundada de las cuentas anuales durante la tramitación administración concursal, el juez del concurso corresponderá al deudor bajo podrá acordar la supervisión revocación del nombramiento del auditor de los administradores concursales, en caso cuentas de intervención, la persona jurídica deudora y a estos últimos en el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.
3. En
caso de suspensión. suspensión, subsistirá la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales, correspondiendo tales facultades a los administradores concursales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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