Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 48. Efectos de la declaración de concurso sobre los órganos de las personas jurídicas deudoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (348 palabras). Subrayado: lo que se añadió (216 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 48. Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor persona jurídica. los órganos de las personas jurídicas deudoras.
1. Durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica deudora, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición y salvo el supuesto en que, a consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, se declare el cese de los administradores o liquidadores. Los administradores concursales tendrán disposición.
2. La administración concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados. colegiados de
2. Sin perjuicio del ejercicio de las accionesresponsabilidad que, conforme a lo establecido en otras leyes, asistan a la persona jurídica deudora contra sus administradores, auditores o liquidadores, estarán también legitimados para ejercitar esas acciones concursada. A estos efectos, deberá ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que los administradores concursales sin necesidad integrantes del órgano que ha de previo acuerdo reunirse.
La constitución de la junta o asamblea de socios. u otro órgano colegiado con el
Corresponderá al juez del concurso la competencia para conocer de las acciones a que se refierepárrafo anterior. carácter de
La formación de la seccióncalificación universal no afectará a las acciones será válida sin la concurrencia de responsabilidad que se hubieran ejercitado. la
3. Desdedeclaración administración concursal. Los acuerdos de concurso la junta o de persona jurídica, la asamblea que puedan tener contenido patrimonial o relevancia directa para el juez del concurso, concurso requerirán, para su eficacia, de oficio la autorización o a solicitud razonada confirmación de la administración concursal, podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de sus concursal.
3. Los administradores o liquidadores de derecho o de hecho, y de quienes hubieran tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a del deudor persona jurídica continuarán con la fecha de aquella declaración, cuando representación de lo actuado resulte fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y entidad dentro del concurso. En caso de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas suspensión, las deudas. El embargo se acordará por la cuantía que el juez estime bastante facultades de administración y podrá ser sustituida, a solicitud disposición propias del interesado, por aval de entidad órgano de crédito. administración o liquidación pasarán a la administración
4. Corresponderá exclusivamenteconcursal concursal. En caso de intervención, tales facultades continuarán siendo ejercidas por los administradores o liquidadores, con la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso supervisión de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura administración concursal, a quien corresponderá autorizar o en confirmar los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes actos de cumplimiento. administración y disposición.
5. De igual manera, durante la tramitación del concurso Los apoderamientos que pudieran existir al tiempo de la sociedad, declaración de concurso quedarán afectados por la acción contra el socio suspensión o los socios subsidiariamente responsables intervención de las deudas facultades patrimoniales.
4. Si el cargo de ésta anteriores a la declaración administrador de concurso corresponderá a la administración concursal y, subsidiariamente, en el supuesto previsto en persona jurídica fuera retribuido, el apartado 4 juez del artículo 54, concurso podrá acordar que deje de serlo o reducir el importe de la retribución, a los acreedores, no pudiendo ejercitarla hasta la aprobación vista del convenio o contenido y la liquidación complejidad de las funciones de administración y del patrimonio social. El juez, de oficio o a instancia la concursada.
5. A solicitud de la administración concursal, podrá ordenar el embargo de bienes y derechos de los referidos socios en la cuantía juez podrá atribuirle, siempre que estime bastante, cuando se encuentren afectados los intereses patrimoniales de lo actuado resulte fundada la posibilidad persona jurídica concursada, el ejercicio de los derechos políticos que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, pudiendo, correspondan a solicitud del interesado, acordarse la sustitución del embargo por aval de entidad de crédito. ésta en otras entidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


