Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 49. Integración de la masa pasiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 49. Integración de la masa pasiva.
1. Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera cualquiera que sean sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.
2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


