LexTotal

Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 49. Integración de la masa pasiva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49. Integración de la masa pasiva.
1. Declarado el concurso, todos los acreedores del deudor, ordinarios o no, cualesquiera cualquiera que sean sea su nacionalidad y domicilio, quedarán de derecho integrados en la masa pasiva del concurso, sin más excepciones que las establecidas en las leyes.
2. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se integrarán en la masa pasiva los créditos contra el cónyuge del concursado, que sean, además, créditos de responsabilidad de la sociedad o comunidad conyugal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-4859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 48 quáter Índice Artículos 50 a 57 →