Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 51. Continuación y acumulación de juicios declarativos pendientes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51. Continuación y acumulación de juicios declarativos pendientes.
1. Los juicios declarativos en que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la sentencia. No obstante,
Por excepción se acumularán aquellos que, siendo competencia del juez del concurso según lo previsto en el artículo 8, de oficio al concurso, siempre que se estén tramitando encuentren en primera instancia y respecto de los que no haya finalizado el juez del concurso estime que su resolución tiene trascendencia sustancial para la formación del inventario o acto de juicio o la lista de acreedores. vista, todos los juicios por reclamación de daños y perjuicios a la
La acumulación podrá solicitarseadministración concursal, antes persona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores, de emitir su informe, hecho o por cualquier parte personada, antes de la finalización derecho, y contra los auditores.
Los juicios acumulados continuarán su tramitación ante el juez del plazo de impugnación concurso, por los trámites del inventario y de procedimiento por el que viniera sustanciándose la lista de acreedores. reclamación, incluidos los recursos que procedan contra la sentencia.
2. En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, la administración concursal, en el ámbito de sus competencias, sustituirá a éste en los procedimientos judiciales en trámite, a cuyo efecto el Secretario judicial le concederá, una vez personada, un plazo de cinco días para que se instruya en las actuaciones, pero necesitará la autorización del Juez del concurso para desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios. De la solicitud presentada por la administración concursal dará el Secretario judicial traslado al deudor en todo caso y a aquellas partes personadas en el concurso que el Juez estime deban ser oídas respecto de su objeto. Las costas impuestas a consecuencia del allanamiento o del desistimiento autorizados tendrán la consideración de crédito concursal; en caso de transacción, se estará a lo pactado en materia de costas.
No obstante, la sustitución no impedirá que el deudor mantenga su representación y defensa separada por medio de sus propios procurador y abogado, siempre que garantice, de forma suficiente ante el juez del concurso, que los gastos de su actuación procesal y, en su caso, la efectividad de la condena en costas no recaerán sobre la masa del concurso, sin que en ningún caso pueda realizar las actuaciones procesales que, conforme al párrafo anterior, corresponden a la administración concursal con autorización del juez.
3. En caso de intervención, el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal, para desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a su patrimonio. En cuanto a las costas, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-15938 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |


