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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 52. Procedimientos arbitrales.

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Artículo 52. Procedimientos arbitrales.
1. Los La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales en que sea parte suscritos por el deudor quedarán sin valor ni efecto durante concursado. Cuando el órgano jurisdiccional entendiera que dichos pactos o convenios pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso, concurso podrá acordar la suspensión de sus efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
2. Los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza del laudo, siendo de aplicación las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-8847 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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