Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Artículo 71 bis. Régimen especial de determinados acuerdos de refinanciación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 2013 y la del 9 de marzo de 2014.
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Artículo 71 bis. Nombramiento del experto por el Registrador. Régimen especial de
El nombramiento del experto independiente que hubiereverificar determinados acuerdos de refinanciación.
1. No serán rescindibles los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor, así como los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se ajustará a hubieren realizado, y las siguientes previsiones: garantías constituidas en ejecución de los mismos, cuando:
1. Será competente para a) En virtud de éstos se proceda, al menos, a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su tramitación plazo de vencimiento o el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si se tratare establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un acuerdo plan de grupo y el informe hubiere viabilidad que permita la continuidad de ser único, la actividad profesional o empresarial en el experto será designado corto y medio plazo; y
b) Con anterioridad a la declaración del concurso:
1.º El acuerdo haya sido suscrito por el registrador acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del domicilio de pasivo del deudor en la sociedad dominante, fecha de estar afectada por el adopción del acuerdo y, en su defecto, por de refinanciación. En el del domicilio caso de cualquiera acuerdos de grupo, el porcentaje señalado se calculará tanto en base individual, en relación con todas y cada una de las sociedades afectadas, como en base consolidada, en relación con los créditos de cada grupo o subgrupo afectados y excluyendo en ambos casos del cómputo del pasivo los préstamos y créditos concedidos por sociedades del grupo.
2. La solicitud 2.º Se emita certificación del nombramiento se hará mediante instancia firmada por el deudor, incluso antes auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que esté concluido se exige para adoptar el acuerdo y redactado un plan definitivo, que puede ser cumplida telemáticamente y dirigida acuerdo. De no existir, será auditor el nombrado al registrador mercantil competente, suscrita efecto por el solicitante o solicitantes registrador mercantil del domicilio del deudor y, si éste fuera un grupo y en o subgrupo de sociedades, el de la que expresarán las circunstancias siguientes: sociedad dominante.
1.º La denominación 3.º El acuerdo haya sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los datos requisitos anteriores.
2. Tampoco serán rescindibles aquellos actos que, realizados con anterioridad a la declaración de identificación registral, concurso, no puedan acogerse al apartado anterior pero cumplan todas las condiciones siguientes, ya sea de forma individual o conjuntamente con otros que se hayan realizado en su caso, ejecución del solicitante mismo acuerdo de refinanciación:
a) Que incrementen la proporción de activo sobre pasivo previa.
b) Que el activo corriente resultante sea superior o solicitantes, así como su respectivo domicilio. La solicitud precisará en todo caso igual al pasivo corriente.
c) Que el ámbito valor de las sociedades afectadas con suficiente indicación garantías resultantes a favor de las relaciones los acreedores intervinientes no exceda de grupo existentes así como un detalle suficiente los nueve décimos del estado valor de las negociaciones pendientes o concluidas que permita formarse una idea del grupo la deuda pendiente a favor de acreedores cuya adhesión se contempla. los mismos, ni de la proporción de garantías sobre deuda pendiente que tuviesen con anterioridad al acuerdo. Se entiende por valor de las garantías el
2.º Los documentos necesarios paraexperto pueda pronunciarse. En definido en el caso apartado 2 de que no se hubiera suscrito aún la disposición adicional cuarta.
d) Que el acuerdo y estuviere pendiente su negociación deberá acompañarse un proyecto tipo de interés aplicable a la deuda subsistente o resultante del acuerdo y de refinanciación a favor del plan o de viabilidad o, los acreedores intervinientes no exceda en más de un tercio al menos, aplicable a la deuda previa.
e) Que el acuerdo marco o pacto preliminar haya sido formalizado en que se fijan instrumento público otorgado por todas las condiciones partes intervinientes en el mismo, y con constancia expresa de la negociación. las razones que justifican, desde el punto de
3.º Una relaciónacreedores del vista económico, los diversos actos y negocios realizados entre el deudor y los acreedores intervinientes, con especial mención de las entidades afectadas del grupo, por orden alfabético condiciones previstas en las letras anteriores.
Para verificar el cumplimiento de las condiciones a) y b) anteriores se tendrán en cuenta todas las consecuencias de índole patrimonial o financiera, incluidas las fiscales, las cláusulas de vencimiento anticipado, u otras similares, derivadas de los términos previstos actos que se lleven a cabo, aun cuando se produzcan con respecto a acreedores no intervinientes.
El cumplimiento de todas las condiciones anteriores deberá darse en el artículo 6 momento de la Ley Concursal. suscripción del instrumento público en el que se recojan los acuerdos.
3. El Registrador, antes Los acuerdos regulados en este artículo únicamente serán susceptibles de proceder al nombramiento, podrá solicitar varios presupuestos a uno o a varios profesionales idóneos y antes impugnación de decidirse sobre conformidad con lo dispuesto en el más adecuado. apartado segundo del artículo siguiente.
4. Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para Tanto el deudor como los auditores en la legislación de auditoría acreedores podrán solicitar el nombramiento de cuentas. No puede ser nombrado un experto independiente el auditor para que lo fuere informe sobre el carácter razonable y realizable del deudor o plan de cualquiera viabilidad, sobre la proporcionalidad de las sociedades del grupo afectadas ni tampoco quien hubiere elaborado garantías conforme a condiciones normales de mercado en el propio plan momento de viabilidad. la firma del acuerdo, así como las demás menciones que, en su caso, prevea la normativa aplicable. Cuando el informe contuviera reservas o limitaciones de cualquier clase, su importancia deberá ser
5. Elemitido en expresamente evaluada por los firmantes del acuerdo.
El nombramiento de un experto independiente corresponderá al registrador mercantil del domicilio del deudor. Si el plazo que hubiere señalado acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo, el solicitante informe podrá ser único y en todo caso en el de elaborado por un mes, contado desde la aceptación solo experto, designado por el registrador del nombramiento y sin perjuicio domicilio de la posibilidad de prórroga o prórrogas sucesivas sociedad dominante, si estuviera afectada por causas justificadas. Si el informe no fuera emitido acuerdo o, en plazo se entenderá caducado el encargo, procediéndose su defecto, por el registrador a un nuevo nombramiento. del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo.
6. Podrá nombrarse al mismo experto en cualquier otra refinanciación que El nombramiento se plantee con posterioridad a hará entre profesionales que resulten idóneos para la primera o anterior refinanciación acordada por el mismo deudor función. Dichos expertos quedarán sometidos a las condiciones del artículo 28 y grupo aunque cambien parte a las causas de incompatibilidad establecidas para los acreedores firmantes. auditores en la legislación de auditoría de cuentas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9896 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-2485 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer |


