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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 83. Asesoramiento de expertos independientes.

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Artículo 83. Asesoramiento de expertos independientes.
1. Si la administración concursal considera necesario el asesoramiento de expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos o de la viabilidad de las acciones a que se refiere el artículo anterior, propondrá al Juez su nombramiento y los términos del encargo. Contra la decisión del Juez no cabrá recurso alguno.
2. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes.
3.
Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados devengados, que serán con cargo a la masa retribución de la administración concursal, se unirán al inventario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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