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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Publicidad del informe y de la documentación complementaria.
1. La administración concursal, simultáneamente a la presentación del informe, dirigirá comunicación personal, por cualquier medio que acredite su recibo, a cada uno de los interesados que hayan sido excluidos, incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente. (Sin contenido).
2. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria se comunicará de acuerdo con lo dispuesto notificará a quienes se hayan personado en el artículo 23 concurso en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.
3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia de interesado, cualquier publicidad complementaria que considere oportuna, imprescindible, en medios oficiales o privados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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