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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 96. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
1. Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, a cuyo fin podrá obtener copia a su costa. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de las previstas en el artículo anterior.
2. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
3. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
4. Cuando las impugnaciones afecten a menos del veinte por ciento del activo o del pasivo del concurso el juez podrá ordenar la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio o de liquidación, sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos y las medidas cautelares que pueda adoptar para su efectividad.
5.
Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal debiendo pudiendo el Juez juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las modificaciones que, en su caso, procedan y presentará al Juez juez los textos definitivos correspondientes correspondientes, así como una relación de las comunicaciones posteriores presentadas y las modificaciones incluidas y otra actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual quedará de manifiesto en la Oficina judicial. secretaría del juzgado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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