Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición adicional octava. Remuneración de los mediadores concursales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de octubre de 2013 y la del 1 de septiembre de 2020.
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Disposición adicional octava. Remuneración de los mediadores concursales.
Serán (Derogado)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859
Redacción anterior:
"Serán de aplicación a la remuneración de los mediadores concursales a los que se refiere la presente Ley las normas establecidas o que se establezcan para la remuneración de los administradores concursales. concursales."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 18 de octubre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer |
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