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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Disposición adicional quinta. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de refinanciación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de septiembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Escrituras públicas de formalización de acuerdos de refinanciación.
Para (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859
Redacción anterior:
"Para
el cálculo de los honorarios notariales de la escritura pública de formalización de los acuerdos de refinanciación a que se refieren el artículo 71.6 y la disposición adicional cuarta se aplicarán los aranceles correspondientes a los “Documentos sin cuantía” previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios. Los folios de matriz de la escritura y de las primeras copias que se expidan no devengarán cantidad alguna a partir del décimo folio inclusive. inclusive."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-4859 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-15938 Leer

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