Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 15 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.
1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.
2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:
a) Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (artículo 14 y artículo 15, modificado por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria), así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.
b) Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo (artículo 16).
c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas, y sistemas y, en particular particular, los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59).
d) Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria (disposición adicional quinta).
e) Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía Autonomía del Banco de España (por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros Bancos Centrales Nacionales bancos centrales nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones).
f) Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (disposiciones adicionales décima y duodécima). 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras (disposición adicional tercera).
g) Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (disposición adicional tercera).
h) Ley
i) g) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
j) h) Texto refundido de la Ley 14/2000, de 29 Contratos de diciembre, las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de medidas fiscales, administrativas y del orden social 16 de junio (artículo 68). 100, apartado 5).
k) Ley 30/1995, de 8 i) Texto refundido de noviembre, la Ley de Ordenación ordenación y Supervisión supervisión de los Seguros Privados seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (artículos 25 a 28, 35 26 a 37, 39 y 59), y el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
j) Real Decreto Ley 21/1990, 5/2005, de 19 11 de diciembre, marzo, de reformas urgentes para adaptar el derecho español impulso a la Directiva 88/357/CEE, sobre productividad y para la libertad mejora de servicios la contratación pública (capítulo II del título I).
3. Las normas legales mencionadas en seguros distintos al el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de vida pagos y de actualización liquidación y compensación de la legislación valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de seguros privados (artículo 4). recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2015-7897 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13723 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20695 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2009 | BOE-A-2009-10575 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5311 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2008 | BOE-A-2007-18874 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2005 | BOE-A-2005-19412 | Leer | Qué cambió |
| 24 de abril de 2005 | BOE-A-2005-6562 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional segunda bis →


