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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.

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Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.
1. En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras, así como entidades miembros de mercados oficiales de valores y entidades participantes en los sistemas de compensación y liquidación de valores, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica, salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal.
2. Se considera legislación especial, a los efectos de la aplicación del apartado 1, la regulada en las siguientes normas:
a) Artículos 10, 14 y 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación regulación del Mercado Hipotecario, mercado hipotecario (artículo 14 y artículo 15, modificado por la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria), así como las normas reguladoras de otros valores o instrumentos a los que legalmente se atribuya el mismo régimen de solvencia que el aplicable a las cédulas hipotecarias.
b) Artículo 16 del Real Decreto Ley 3/1993, de 26 de febrero, sobre medidas urgentes en materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo. empleo (artículo 16).
c) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en Valores (en lo que respecta al régimen aplicable a los sistemas de compensación y liquidación en ella regulados, y a las entidades participantes en dichos sistemas y, sistemas, y en particular, particular los artículos 44 bis, 44 ter, 58 y 59. 59).
d) La disposición adicional quinta de la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación bancaria. Bancaria (disposición adicional quinta).
e) Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía autonomía del Banco de España, por España (por lo que respecta al régimen aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales Bancos Centrales Nacionales de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones. funciones).
f) La disposición adicional tercera Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (disposiciones adicionales décima y duodécima).
g) Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (disposición adicional tercera).
h) Ley
1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras. gestoras (disposición adicional tercera).
g) i) Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
h) Los artículos 26 a 37, ambos inclusive, 39 j) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y 59 del Texto Refundido de la orden social (artículo 68).
k)
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Privados (artículos 25 a 28, 35 a 39 y el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
i) El Capítulo II del Título I del Real Decreto
59), y Ley 5/2005, de 11 21/1990, de marzo, 19 de reformas urgentes diciembre, para adaptar el impulso derecho español a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
j) Ley 6/2005, de 22 de abril,
Directiva 88/357/CEE, sobre Saneamiento y Liquidación de las Entidades de Crédito.
k) Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 9/2009,
la libertad de 26 servicios en seguros distintos al de junio, sobre reestructuración bancaria vida y reforzamiento de los recursos propios actualización de las entidades la legislación de crédito. seguros privados (artículo 4).
3. Las normas legales mencionadas en el apartado anterior se aplicarán con el alcance subjetivo y objetivo previsto en las mismas a las operaciones o contratos que en ellas se contemplan y, en particular, las referidas a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de liquidación y compensación de valores, operaciones dobles, operaciones con pacto de recompra o se trate de operaciones financieras relativas a instrumentos derivados.

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15 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
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1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
30 de abril de 2008 BOE-A-2007-18874 Leer Qué cambió
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