Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición adicional segunda ter. Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las Administraciones Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2014 y la del 27 de mayo de 2015.
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Disposición adicional segunda ter. Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las administraciones públicas. Administraciones Públicas.
En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, Administraciones Públicas, se aplicarán las especialidades que se hallen establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica reguladora de cada tipo de contrato administrativo.
Asimismo, en estos concursos se acordará la acumulación de los procesos concursales ya iniciados cuando se formulen propuestas de convenio que afecten a todos ellos, pudiendo ser presentadas las propuestas de convenio por las administraciones públicas, Administraciones Públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Podrá condicionarse la aprobación de la propuesta de convenio presentada en cada uno de los procedimientos concursales a la aprobación de las propuestas de convenio presentadas en los restantes procedimientos concursales acumulados según lo establecido en esta disposición.
La competencia para la tramitación de los concursos acumulados a los que se refiere esta disposición se regulará conforme al artículo 25 bis.3 de la presente ley. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-5744 | Leer | Qué cambió |
| 7 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9133 | Leer |
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