Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición final primera. Reforma del Código Civil.
Disposición final primera. Reforma del Código Civil.
Se añade al artículo 1.921 del Código Civil un párrafo segundo, con la siguiente redacción:
"En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal."
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


