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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Disposición final quinta. Derecho procesal supletorio.

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Disposición final quinta. Derecho procesal supletorio.
En lo no previsto en esta ley Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y específicamente en lo que se refiere al cómputo de todos los plazos determinados en la misma. misma, así como en relación con la documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido.
En el ámbito de los procesos concursales, resultarán de aplicación los principios de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la ordenación formal y material del proceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-4859 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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