Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición final sexta. Funciones de los secretarios judiciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de septiembre de 2020.
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Disposición final sexta. Funciones de los secretarios judiciales.
La (Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859
Redacción anterior:
"La intervención de los secretarios judiciales en la ordenación formal y material y en el dictado de resoluciones en los procesos concursales, así como la interpretación que en cada caso deba hacerse cuando se suscite controversia en esta materia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Civil."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4859 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |
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