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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Disposición final trigésima. Reforma de la Ley de Navegación Aérea.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final trigésima. Reforma de la Ley de Navegación Aérea.
Se añaden dos nuevos párrafos al final del artículo 133 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre normas reguladoras Normas Reguladoras de navegación aérea, Navegación Aérea, como párrafos tercero y cuarto, con la siguiente redacción:
"Los “Los privilegios y el orden de prelación establecidos en los apartados anteriores regirán únicamente en los supuestos de ejecución singular.
En caso de concurso, el derecho de separación de la aeronave previsto en la Ley Concursal se reconocerá a los titulares de los créditos privilegiados comprendidos en los números 1.º a 5.º del apartado primero. Si no se hubiere ejercitado ese derecho, la clasificación y graduación de créditos en el concurso se regirá por lo establecido en dicha Ley." primero.”

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-15938 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 Texto original Leer

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