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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Disposición final trigésima cuarta. Arancel de retribuciones.

Disposición final trigésima cuarta. Arancel de retribuciones.

En un plazo no superior a nueve meses, el Gobierno aprobará, mediante real decreto, el arancel de las retribuciones correspondientes a la administración concursal.

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