Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición final trigésima cuarta. Arancel de retribuciones.
Disposición final trigésima cuarta. Arancel de retribuciones.
En un plazo no superior a nueve meses, el Gobierno aprobará, mediante real decreto, el arancel de las retribuciones correspondientes a la administración concursal.
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