Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición final vigésima sexta. Reforma del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 6 de noviembre de 2004.
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Disposición final vigésima sexta. Reforma del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
El apartado 2 del artículo 13 bis del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, contenido en el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados, queda redactado de la forma siguiente: (Derogada)
"2. Le corresponden la condición y funciones propias de la administración concursal en los procedimientos de concurso a que se encuentre sometida cualquier entidad aseguradora, y ello sin que sea necesaria la aceptación del cargo en los términos previstos en la legislacion concursal. Su actuación en dichos procedimientos no será retribuida.
El Consorcio deberá comunicar al juzgado la identidad de las personas físicas que hayan de representarle en el ejercicio de su cargo, a las que resultarán de aplicación las normas contenidas en el artículo 27 de la Ley Concursal, con excepción de las prohibiciones por razón de cargo o función pública."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-18910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | Texto original | Leer |
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