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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Disposición transitoria segunda. Juzgados de lo Mercantil.

Disposición transitoria segunda. Juzgados de lo Mercantil.

Hasta el momento en que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Mercantil, las funciones atribuidas a los mismos serán asumidas por los actuales Juzgados de Primera Instancia e Instrucción competentes conforme a la Ley de Demarcación y Planta Judicial, aplicándose las reglas de competencia establecidas en el artículo 10 y concordantes de esta ley.

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